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Proyecto
Periódico Ámbito Jurídico (LEGIS)
Monopolio de una profesión liberal

Por: Ricardo Vásquez Bernal
Director de Contaduría Pública
Universidad Javeriana

"...me cuesta trabajo interpretar cómo con la creación de de un organismo más, amén de los efectos burocráticos que esto produce, se legitime la profesión... ”

Se ha presentado a la Cámara de Representantes un proyecto de ley (064) mediante el cual se organiza la profesión contable en una institución denominada “colegio”, bajo la argumentación de ser la medida salvadora a la crisis de confianza pública, que en palabras de ponente-expresadas en un articulo publicado en ÁMBITO JURÍDICO 116 y titulado “La contaduría pública en el ojo del huracán”-, es un mecanismo que permitirá fortalecer la independencia mental, la sana competencia y la calidad profesional.

Responde a una lógica extraña esta afirmación, por cuanto me cuesta trabajo interpretar cómo con la creación de un organismo más, amén de los efectos burocráticos que esto produce, se legitime la profesión.

Anota el articulo del proyecto que las funciones básicas que cumplirá el colegio se refieren a determinar requisitos de inscripción profesional, para lo cual se abroga el poder de practicar los exámenes (rector del conocimiento), el poder de autorizar al profesional que quiera ejercer la profesión (rector del manejo laboral), el poder de establecer los estándares de calidad profesional (rector de la acreditación profesional), el poder de vender estampillas para incorporar en los informes emitidos (órgano notarial), el poder de garantizar foros y seminarios (órgano promotor de la profesión), el poder consultivo del Gobierno (órgano consultor del Estado), el poder de listar los peritos (rector de la actividad pericial), el poder de regular la profesión (órgano regulador) y el poder de organizar un fondo de bienestar social (órgano de compensación familiar), entre otros.

Sobra señalar cuál seria el andamiaje burocrático para manejar esta cadena de responsabilidades. Sin embargo, la constitución de 15 comités permitirán su prestación, que se financiarían con los ingresos que produce, además de las cuotas que deberán pagar los profesionales inscritos, las ventas de estampillas, las inscripciones, las certificaciones y la organización de los eventos, entre otros.

Tomando en consideración, entonces, que la independencia profesional de los contadores es un problema de formación y preparación inherente a su fundamentación integral: científica y ética, hablaba de la lógica de la afirmación por cuanto suena complejo en tener que la simple operación de este hipermercado de servicios gerenciado por un organismo de tal magnitud, pueda garantizar la cobertura de las profundas deficiencias formativas en el plano científico de una gran masa de contadores y más aun calificar el conocimiento estándar que garantiza la prestación calificada del servicio profesional. Camino éste último que, razonadamente, estaría verdaderamente al alcance de legitimar la profesión.

La formación ética del profesional impulsa su capacidad de discernir entre lo bueno y lo malo de una decisión y su impacto social, y su formación científica, le estructura su capacidad de examinar y calificar el impacto financiero y económico de la misma, de suerte que esté a la altura de valorar los nuevos desafíos del desempeño empresarial, la tecnología, los riesgos y la globalización.

El problema es trascendental y no puede repararse, como ha sido nuestra cultura, con base en reglamentaciones, como parece ser de nuevo el caso, tal vez así se ha interpretado, desde siempre, en Colombia, la contabilidad y como suplemento, la auditoria, como instrumentos para garantizar el cumplimiento de las normas tributarias y comerciales, y no como disciplinas con la capacidad de diagnosticar el desempeño empresarial y más aún, pronosticar la viabilidad y sostenibilidad futura, en conjunto con otras áreas de conocimiento.

Estas actividades del Supraórgano Colegiado serán paralelas a las realizadas por el Tribunal Disciplinario (Junta Central) y el Consejo Técnico, en materia de la orientación investigativa y del desarrollo técnico-científico de la profesión. En efecto, se establece que el primero tiene la capacidad de interactuar con la Junta en “el mejoramiento del nivel académico de las facultades de contaduría pública (...) con el fin de lograr una optima formación de profesionales”. Me asusta interpretar que un organismo, y más el Tribunal Disciplinario, se asigne el poder de calificar o descalificar el conocimiento científico para el ejercicio profesional, que no sólo es obra y absoluta responsabilidad de la academia, sino se olvide que la competencia esta basada en el dominio conjunto y cruzado de muchas disciplinas complementarias a las ciencias contables. Esto asumiendo que se estuviesen valorando las fronteras del conocimiento de nuestras propias disciplinas, aspecto sobre el cual es mucho lo que tenemos que aprender.

Es evidente que organismos como el Consejo Técnico de la Contaduría, creado con el fin de estimular el desarrollo de la investigación científica y la orientación técnica profesional, que durante años ha asumido un papel pasivo frente a estas nuevas oportunidades para estructuras esquemas regulatorios apoyados en la investigación, debe jugar un papel clave para superar los escollos de rescatar una contabilidad con valor económico más allá de su valor legal.

Finalmente, el proyecto pasa por encima de dos cosas, la primera es que la responsabilidad de la profesión liberal de la contaduría no sólo se limita a dar fe pública. Esa es sin duda una de las facultades que las normas le han asignado al ejercicio profesional, pero hoy más que nunca se ha venido enfrentando el reto de contar con un gran número de profesionales de la contaduría que cumplen funciones muy distintas, a quienes este proyecto de ley no considera. Así mismo dado que Colombia es un país de Pymes se reclama con mayor profundidad su capacidad Inter. Y transdiciplinaria para asumir el reto de contribuir a la consolidación de las empresas, más allá de asistir o asesorar la información tributaria, emitir certificaciones de estados financieros y sobre el cumplimiento de las normas de contabilidad.

Una segunda, es que justamente, frente a la crisis de confianza pública exacerbada en los EEUU – como lo expone el ponente – el Congreso norteamericano sancionó la ley Sarbanes-Oxley, que acabó con la autorregulación contable y de control, de suerte que la junta rectora creada para el nuevo ordenamiento se conformo por cinco miembros, de los cuales sólo dos son contadores. Diametralmente opuesto a la propuesta de colegiatura que, oscuramente cita, consulta los intereses de los contadores y de sus asociaciones.

Lea la respuesta que los promotores del proyecto le enviaron al autor de este artículo, haga click aquí.
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