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"...me cuesta trabajo interpretar cómo
con la creación de de un organismo más, amén
de los efectos burocráticos que esto produce, se legitime
la profesión... ”
Se ha presentado a la Cámara de Representantes
un proyecto de ley (064) mediante el cual se organiza la profesión
contable en una institución denominada “colegio”,
bajo la argumentación de ser la medida salvadora a la crisis
de confianza pública, que en palabras de ponente-expresadas
en un articulo publicado en ÁMBITO JURÍDICO 116 y
titulado “La contaduría pública en el ojo del
huracán”-, es un mecanismo que permitirá fortalecer
la independencia mental, la sana competencia y la calidad profesional.
Responde a una lógica extraña esta
afirmación, por cuanto me cuesta trabajo interpretar cómo
con la creación de un organismo más, amén de
los efectos burocráticos que esto produce, se legitime la
profesión.
Anota el articulo del proyecto que las funciones
básicas que cumplirá el colegio se refieren a determinar
requisitos de inscripción profesional, para lo cual se abroga
el poder de practicar los exámenes (rector del conocimiento),
el poder de autorizar al profesional que quiera ejercer la profesión
(rector del manejo laboral), el poder de establecer los estándares
de calidad profesional (rector de la acreditación profesional),
el poder de vender estampillas para incorporar en los informes emitidos
(órgano notarial), el poder de garantizar foros y seminarios
(órgano promotor de la profesión), el poder consultivo
del Gobierno (órgano consultor del Estado), el poder de listar
los peritos (rector de la actividad pericial), el poder de regular
la profesión (órgano regulador) y el poder de organizar
un fondo de bienestar social (órgano de compensación
familiar), entre otros.
Sobra señalar cuál seria el andamiaje
burocrático para manejar esta cadena de responsabilidades.
Sin embargo, la constitución de 15 comités permitirán
su prestación, que se financiarían con los ingresos
que produce, además de las cuotas que deberán pagar
los profesionales inscritos, las ventas de estampillas, las inscripciones,
las certificaciones y la organización de los eventos, entre
otros.
Tomando en consideración, entonces, que
la independencia profesional de los contadores es un problema de
formación y preparación inherente a su fundamentación
integral: científica y ética, hablaba de la lógica
de la afirmación por cuanto suena complejo en tener que la
simple operación de este hipermercado de servicios gerenciado
por un organismo de tal magnitud, pueda garantizar la cobertura
de las profundas deficiencias formativas en el plano científico
de una gran masa de contadores y más aun calificar el conocimiento
estándar que garantiza la prestación calificada del
servicio profesional. Camino éste último que, razonadamente,
estaría verdaderamente al alcance de legitimar la profesión.
La formación ética del profesional
impulsa su capacidad de discernir entre lo bueno y lo malo de una
decisión y su impacto social, y su formación científica,
le estructura su capacidad de examinar y calificar el impacto financiero
y económico de la misma, de suerte que esté a la altura
de valorar los nuevos desafíos del desempeño empresarial,
la tecnología, los riesgos y la globalización.
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El problema es trascendental y no puede repararse,
como ha sido nuestra cultura, con base en reglamentaciones, como
parece ser de nuevo el caso, tal vez así se ha interpretado,
desde siempre, en Colombia, la contabilidad y como suplemento, la
auditoria, como instrumentos para garantizar el cumplimiento de
las normas tributarias y comerciales, y no como disciplinas con
la capacidad de diagnosticar el desempeño empresarial y más
aún, pronosticar la viabilidad y sostenibilidad futura, en
conjunto con otras áreas de conocimiento.
Estas actividades del Supraórgano Colegiado serán
paralelas a las realizadas por el Tribunal Disciplinario (Junta
Central) y el Consejo Técnico, en materia de la orientación
investigativa y del desarrollo técnico-científico
de la profesión. En efecto, se establece que el primero tiene
la capacidad de interactuar con la Junta en “el mejoramiento
del nivel académico de las facultades de contaduría
pública (...) con el fin de lograr una optima formación
de profesionales”. Me asusta interpretar que un organismo,
y más el Tribunal Disciplinario, se asigne el poder de calificar
o descalificar el conocimiento científico para el ejercicio
profesional, que no sólo es obra y absoluta responsabilidad
de la academia, sino se olvide que la competencia esta basada en
el dominio conjunto y cruzado de muchas disciplinas complementarias
a las ciencias contables. Esto asumiendo que se estuviesen valorando
las fronteras del conocimiento de nuestras propias disciplinas,
aspecto sobre el cual es mucho lo que tenemos que aprender.
Es evidente que organismos como el Consejo Técnico
de la Contaduría, creado con el fin de estimular el desarrollo
de la investigación científica y la orientación
técnica profesional, que durante años ha asumido un
papel pasivo frente a estas nuevas oportunidades para estructuras
esquemas regulatorios apoyados en la investigación, debe
jugar un papel clave para superar los escollos de rescatar una contabilidad
con valor económico más allá de su valor legal.
Finalmente, el proyecto pasa por encima de dos
cosas, la primera es que la responsabilidad de la profesión
liberal de la contaduría no sólo se limita a dar fe
pública. Esa es sin duda una de las facultades que las normas
le han asignado al ejercicio profesional, pero hoy más que
nunca se ha venido enfrentando el reto de contar con un gran número
de profesionales de la contaduría que cumplen funciones muy
distintas, a quienes este proyecto de ley no considera. Así
mismo dado que Colombia es un país de Pymes se reclama con
mayor profundidad su capacidad Inter. Y transdiciplinaria para asumir
el reto de contribuir a la consolidación de las empresas,
más allá de asistir o asesorar la información
tributaria, emitir certificaciones de estados financieros y sobre
el cumplimiento de las normas de contabilidad.
Una segunda, es que justamente, frente a la crisis
de confianza pública exacerbada en los EEUU – como
lo expone el ponente – el Congreso norteamericano sancionó
la ley Sarbanes-Oxley, que acabó con la autorregulación
contable y de control, de suerte que la junta rectora creada para
el nuevo ordenamiento se conformo por cinco miembros, de los cuales
sólo dos son contadores. Diametralmente opuesto a la propuesta
de colegiatura que, oscuramente cita, consulta los intereses de
los contadores y de sus asociaciones.
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